REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004609
INTERVINIENTES: AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., y ANTONIO LARES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la presente transacción, en fecha 10 de octubre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en la fecha señalada, por la Abogado en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, titular de la cédula de identidad N°8.642.940, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.559, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad mercantil AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil IV de ka Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1995, bajo el N° 79, Tomo 31-A Sgdo., cuya última reforma integral de las disposiciones contenidas en el Acta Constitutiva- Estatutos Sociales consta en Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 1996, cuya certificación quedó inscrita en el Registro antes mencionado en fecha 25 de abril de 1996, bajo el N° 41, Tomo 138 A-4to., siendo su única modificación parcial que consta en el asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 19 de Agosto de 2003, bajo el N° 9, Tomo 53-ACto., representación que se evidencia de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, Bello Campo, en fecha 4 de Diciembre de 2007, anotado bajo el N° 41, Tomo 240, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANTONIO RAFAEL LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.489.685, asistido por el Abogado en ejercicio IRAIMA JOSEFINA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 4.007.366, inscrita en el Instituto Previsión Abogado bajo el N°94.745; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden las dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 15 días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:36 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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