REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004652
SOLICITANTES: PROMOCIONES TURÍSTICAS LLEVER, C.A. y ANGEL MARQUINA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha trece (13) de Octubre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PROMOCIONES TURÍSTICAS LLEVER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1.997, inserto bajo el N° 15, tomo 67-A, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio El Morro, Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 6 de diciembre de 2000, anotado bajo el N° 25, Tomo 164 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANGEL RUBEN MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.210.284, asistido por la Abogada en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.558; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:09 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”