REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004671
INTERVINIENTES: INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., y HECTOR RIVERO
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la presente transacción, en fecha catorce (14) de Octubre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas. Vista la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en esta misma fecha, por la Abogada en ejercicio KARELIA SILVEIRA, titular de la cédula de identidad N°13.767.999, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.87.066, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 1.994, bajo el N°48, Tomo 93-A-Pro, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios once (11) al quince (15) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha trece (13) de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 11, Tomo 214 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano HECTOR RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.914.831, asistido por el Abogado en ejercicio EULINER MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° 16.667.938, inscrito en el Instituto Previsión abogado bajo el N° 133.904; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:25 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”