REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004359
INTERVINIENTES: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.(ZYP CONSTRUCTION CO, S.A.), y SAMUEL SILVIRA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la presente transacción, en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en la fecha señalada, por la Abogado en ejercicio YACARY GÚZMAN, titular de la cédula de identidad N°11.659.823, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z Y P CONSTRUCTION CO, S.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fechas 11 de Octubre de 1955, bajo el N° 202, folios 588 al 592 y su última transformación en la actual sociedad anónima que consta de acta inserta con fecha 18 de marzo de 1968, bajo el N° 43, Libro 62, Tomo 3°, Pág 169 a la 184, expediente N° 927, la cual aparece publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 3289, de fecha 20 de marzo de 1968, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios cinco (5) al diez (10) del presente expediente, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, anotado bajo el N° 38, Tomo 16, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano SAMUEL SILVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.401.332, asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ MALAVER MORALES, titular de la cédula de identidad N° 14.931.857, inscrito en el Instituto Previsión Abogado bajo el N°118.828; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden las copias certificadas solicitadas. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los dos (2) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:34 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”