REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-4683
SOLICITANTES: ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA, PREVENIR, C.A., PETROCEDEÑO, S.A. y LEOMAR RIOS.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 20 de Octubre de 2008, se da por recibido, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causa, dicho escrito fue presentado por el ciudadano JOSÉ ROJAS HERNÁNDEZ, en su carácter de Vicepresidente y Representante Legal de la empresa ATENCIÓN MÉDICA PRIMARIA, PREVENIR, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 13 de Octubre de 1998, anotada bajo el N° 29, Tomo 255-A-QTO., cuya representación consta de copia certificada de Registro de Comercio y Actas de Asamblea Extraordinarias consignadas a los autos, donde consta tal carácter y por la empresa PETROCEDEÑO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de diciembre de 2007, bajo el N° 55, Tomo 255-A Sgdo., empresa facultada para realizar actividades primarias de hidrocarburos de conformidad con lo previsto en el decreto N° 5.806 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.847, de fecha 10 de Enero de 2008, representada por la abogado en ejercicio GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nros.15.846.335, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.556, cuya representación consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 22, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte y por la otra parte el ciudadano LEOMAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.902.595, asistido para este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ MIGUEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 15.883.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.538, contentivo de transacción laboral; tomando en cuenta que las partes que celebran la presente transacción lo hacen conciente y de manera voluntaria, y libres de constreñimiento alguno, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Y así expresamente se decide. Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,

Abg. Yissein López La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 1:02 p.m., Conste.-
La Secretaria.

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”