REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004731
SOLICITANTES: ANTONIO MARTÍNEZ y AVIOR AIRLINES, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008, por el Abogado NESTOR JAVIER ARÉVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N° 14.894.549, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 2 de Septiembre de 1.994, bajo N°427, Tomo III, adicional 8°, y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 4 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A; representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 8 al 11 del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de fecha 13 de junio de 2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, el ciudadano ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.334.157, asistido por el Abogado en ejercicio RINA MASRI MARDELLI, titular de la cédula de identidad N° 13.367.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.992; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:42 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”