REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000335
DEMANDANTE: GILBERTO VILCHEZ, JOSÉ GÓMEZ, LENIN ACOSTA y MACRINO TOMASSINI
DEMANDADO: GRUPO ECONÓMICO TECNOCONSULT conformada por las empresas TECNOCONSULT,S.A.,TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS,S.A., TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES,S.A., y el GRUPO CHEVRON conformado por las empresas CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY,CHEVRON CARDÓN III,S.A., CHEVRON ORINOCO RESOURCES COMPANY
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES
Vistas los tres (3) escritos transaccionales suscritos y presentados en fecha 21 de octubre de 2008, que rielan a los folios 114 al 147 del presente expediente, por el Abogado en ejercicio RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.738.636, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.85.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes denominada CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES), con sucursal registrada en la República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el N° 46, Tomo 3-A Qto., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo N°52, Tomo 79-A, y finalmente cambio de denominación social acordado según se evidencia de certificado de Secretario Adjunto de la Compañía, debidamente apostillado y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 4 de agosto de 2005, bajo el N° 58, Tomo 47-A, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 59, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, los ciudadano LENIN ERNESTO ACOSTA BARRIOS, GILBERTO VILCHEZ MENDEZ y JOSÉ EDUARDO GÓMEZ FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.759.151, 9.784.433 y 8.320.950, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.420; por cuanto las presentes Transacciones son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresadas por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de las mismas, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas de las transacciones y de la presente decisión, no se da por terminado el presente proceso en cuanto a los trabajadores restantes. Asimismo se advierte a las partes que se encuentran a derecho a los fines de la celebración de la audiencia preliminar con relación a los trabajadores que no suscribieron y celebraron la presente transacción. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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