REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001029
DEMANDANTE: MIGUEL AFANADOR y otros.
DEMANDADO: CONSORCIO CONFURCA MECOR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Por recibida la transacción suscrita en fecha veinte (20) de Octubre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.014.924, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.66.548, procediendo en este acto en su carácter de apoderada judicial de la sociedad Mercantil CONSORCIO CONFURCA MECOR, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre de 2007, inserto bajo el N° 33, tomo A-115, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios 45 y 46, donde se desprenden las facultades para transigir, por una parte; y por la otra, la Abogado en ejercicio en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.815, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL ALFREDO AFANADOR FRAFÁN, NANCY MARIANA MARTÍNEZ, LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, JOSÉ DANIEL CEGARRA SIFUENTES, MIGUEL ANGEL MARÍN FERNÁNDEZ y MARIO JOSÉ WILLIAMS BARRAÉZ BOSOH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-13.015.158, 13.017.026, 8.243.903, 6.437.948, 13.368.711 y 6.136.103, respectivamente, quién actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, con facultades expresas para transigir, tal como se evidencia de poderes consignados en original que rielan a los folios 14 al 23 del presente expediente; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|