REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-04769
INTERVINIENTES: CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY y LUIS FEBRES
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN JUDICIAL
Vista la transacción suscrita y presentada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Abogado en ejercicio RICARDO BELLORÍN OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 13.295.541, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.669, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY (antes denominada CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY), con sucursal registrada en la República Bolivariana de Venezuela, inscrita por ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el N° 46, Tomo 3-A Qto., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, según documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo N°52, Tomo 79-A, cambio de denominación social acordado según acta de fecha 3 de octubre de 2001, registrada por ante Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el N° 52, tomo 57, y finalmente cambio de denominación social acordado según se evidencia de certificado de Secretario Adjunto de la Compañía, debidamente apostillado y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 4 de agosto de 2005, bajo el N° 58, Tomo 47, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que consta a los autos con facultades expresas para transigir, autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de Octubre de 2008, anotado bajo el N° 59, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, el ciudadano LUIS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262.619, asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°62.596; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarias a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:53 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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