REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de Octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001104
DEMANDANTES: JULIO BAUTISTA FARIAS LEÓN, JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ, CARLOS ALBERTO GARCÍA MISSEL, LUIS ALBERTO FERRER HERRERA, ROBERTO ENRIQUE ALVARADO CHAVEZ, PEDRO MARÍA EURRIOLA CARIMA y JOSÉ VICENTE NEGRÓN FUENTE.
DEMANDADO: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por recibida la transacción suscrita en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.307.203, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.72.731, en su carácter de apoderado judicial del COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de junio de 1968, inserto bajo el N° 38, páginas 173 al 178, Tomo 26, representación la suya que se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, de fecha 20 de Febrero de 2004, anotado bajo el N° 47, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los autos, por una parte; y por la otra, la abogado en ejercicio ROSNARCI DEL CARMEN REYES CARABALLO, titular de la cédula de identidad N°16.853.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°128.900, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO JOSÉ RODRÍGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.594.341, tal como consta de Poder que riela a los folios 16 y 17 del presente expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de sus representados; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:17 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”