REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001178
PARTE ACTORA: OSCAR ANTONIO SABALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS
PARTE DEMANDADA: FLESORCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ A ESTE ACTO.
MOTIVO: Calificación de Despido

Hoy, treinta (30) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano OSCAR ANTONIO SABALLO, en contra de la empresa FLESORCA., por Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano OSCAR ANTONIO SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262.811, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada FLESORCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 22, Tomo A-99, en la persona de su Presidente ciudadana NORBELIS ALCIRA GONZÁLEZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.497.422, carácter el suyo que se evidencia de acta constitutiva y estatutos sociales, asamblea extraordinaria que consigna en original y copia simple para que previa su certificación por secretaría sea agregado a los autos y devuelto su original al interesado, asistida por la abogado en ejercicio YOLIMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 14.615.135, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 100.813, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
La Presidenta de la demandada y su abogado asistente,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”