REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de Octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-4934
SOLICITANTES: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., y MARCO ALBORNOZ MEJIAS
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha 28 de octubre de 2008, por la Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N°8.399.128, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.761, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N°12, Tomo 23-A, modificados su estatutos sociales por ante el mencionado registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 44, Tomo 145-A-Pro., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera Sexta del municipio chacao del estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 35, Tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano MARCO ALBORNOZ MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.432.592, asistido por el Abogado en ejercicio SANCHO FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.827.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°106.461; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 30 días del mes de Octubre de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:16 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”