REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004366
INTERVINIENTES: EDITORES ORIENTALES, C.A., y MARY RIVERA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la presente transacción, en fecha treinta (30) de septiembre de 2008, anótese en los libros de entrada de causa, suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en la fecha señalada, por el Abogado en ejercicio TOMÁS ANTONIO CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N°8.301.220, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.82.348, en su carácter de apoderada judicial de la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A.), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, Tomo A-7, en fecha 2 de agosto de 1978, y su última reforma de estatutos inscrita por ante el mismo registro Mercantil, en fecha 16 de julio de 1998, bajo el N° 32, Tomo A-2, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) del presente expediente, autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 01, Tomo 108, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARY RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.215.041, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°2.748.553, inscrita en el Instituto Previsión Abogado bajo el N°119.126; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena su archivo judicial. Se expiden las copias certificadas a las partes de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los seis (6) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:33 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”