REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004393
INTERVINIENTES: LA PETITE CAFFE, C.A., y ZAUDY LABARCA
MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Vista la transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha dos (2) de Octubre de 2008, por la ciudadana ISABELLE CHOSSON, de nacionalidad francesa, residente en Venezuela, titular de la cédula de identidad N° E-81.631.885, asistida por la Abogado en ejercicio LOURDES REYES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°8.286.033, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.558, en su carácter de apoderada judicial de la empresa LE PETIT CAFFE, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta (30) de marzo de 1993, bajo el N°84, Tomo A-23, por una parte; y por la otra, el ciudadano ZAUDY LABARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.280.705, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 8.243.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°49.695; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los seis (6) días del mes de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:19 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”