REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (7) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000520
PARTE ACTORA: JOSE CEDEÑO TOVA, JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ, JOSE LUIS LOPEZ, JOSE RAMON SIFONTES DOMINGUEZ, FELIPE JOSE GOMEZ VELASQUEZ, IBRAHIM JOSE GONZALEZ FARRERAS, ARMANDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y MOISES RAFAEL CONOTO CAIGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDIHT RIVERO MOY
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCION COMPANY, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY GÚZMAN LOZADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 07 de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, comparecen por una parte la abogado en ejercicio YUDITH RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.246.471 e inscrita en el inpreabogado bajo el N°45.815, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE CEDEÑO TOVA, JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ, JOSE LUIS LOPEZ, JOSE RAMON SIFONTES DOMINGUEZ, FELIPE JOSE GOMEZ VELASQUEZ, IBRAHIM JOSE GONZALEZ FARRERAS, ARMANDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ y MOISES RAFAEL CONOTO CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titularles de las cedulas de identidades números V-8.959.620, 8.234.654, 8.236.829, 8.287.617, 12.557.534, 14.119.963, 4.902.271 y 8.292.399 respectivamente, tal como se evidencia de Poderes que rielan a los folios 19 al 25 del presente expediente, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YACARY GUZMÁN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.659.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. plenamente identificada en autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2008-000520; se ha convenido en celebrar la presente transacción judicial, la cual se rige por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La apoderada judicial de los demandantes expone en nombre de sus representados lo siguiente por tener facultades para transigir en cada uno de los casos: 1) Que sus representados comenzaron a trabajar para La Empresa el ciudadano JOSE CEDEÑO TOVA en fecha 09 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánico, JAIME ROJAS en fecha 25 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánico, JOSE LUIS LOPEZ en fecha 04 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Aislador A, JOSE SIFONTE en fecha 09 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Fabric.Est.Met.Ayud., FELIPE GOMEZ en fecha 23 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Ayudante de Mecánico, IBRAHIM GONZALEZ en fecha 08 de marzo de 2008 ocupando el cargo Fabric.est.met.ayud., ARMANDO PEREZ en fecha 07 de marzo de 2008 ocupando el cargo de Fabric.est.met.ayud, MOISES CONOTO en fecha 25 de febrero de 2008 ocupando el cargo de Obrero, para ejecutar las fases de obra TRABAJOS MECANICOS PARADA MAYOR GRUPO B UNIDD DE COQUIFICACION RETARDADA (DCU) FRACCIONADORA Y RECUPARADORA DE GAS (DRU) CONTRATO NUMERO 07-02-0026-EC 2) Que la empresa previo a sus ingresos instruyó a sus representados de los riesgos a los que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual eran contratados, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asi mismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibieron del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de sus contrataciones sus representados fueron inscritos por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permanecieron activos en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. 3) Que en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvieron sus representados con La Empresa, recibieron, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los beneficios que le correspondían como empleados de La Empresa, tales como salarios, intereses sobre prestaciones sociales, bonos, utilidades, vacaciones, bono vacacional. 4) Que sus representados recibieron de la empresa por concepto de anticipos de prestaciones sociales las sumas de JOSE CEDEÑO TOVA Bs.4.215,45, JAIME NICOLAS ROJAS GONZALEZ Bs.5.029,93, JOSE LUIS LOPEZ Bs.5.362,39, JOSE RAMON SIFONTES DOMINGUEZ Bs.4.127,89, FELIPE JOSE GOMEZ VELASQUEZ Bs.5.512,98, IBRAHIM JOSE GONZALEZ FARRERAS Bs.4.097,41, ARMANDO JOSE PEREZ RODRIGUEZ Bs.4.326,95 y MOISES RAFAEL CONOTO CAIGUA Bs.5.071,50. 5) Que de acuerdo con lo antes expuesto, en base a sus tiempo de servicios, sus representados reclaman en este acto la aplicación del contenido del Contrato Colectivo Petrolero habida cuenta de que la empresa presta servicios petroleros. Considera a apoderad judicial de los ex trabajadores que en virtud de los tiempos de servicio de sus representados y con base a su salario integral que incluye para el cálculo de la antigüedad el salario básico, más lo devengado por incentivos, ayudas, subsidios, pagos en especie, bonos, fracción de bono vacacional y la fracción de utilidades a la que se refiere el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de los siguientes conceptos: Preaviso cláusula 09 de la Convención Colectiva Petrolera, Garantía Mínima Cláusula 69, Vacaciones Fraccionadas, Ayuda Vacacional Fraccionada, Utilidades, Diferencia de Días Feriados Trabajados, Utilidades por Diferencia de Días Feriados Trabajados, Sábados Contractuales no cancelados, Utilidades por Sábados Contractuales no cancelados, Descanso por Laboral en Día Domingo Utilidades por descansos no cancelados por la empresa, Tiempo de Espera no cancelado, Utilidades por reajuste en tiempo de espera cancelado, Tarjeta Alimentaria Cláusula 14, Convención Colectiva del Trabajo, Retardo en el Pago de Prestaciones Sociales Cláusula 65 Convención Colectiva Petrolera, Ayuda de ciudad, tiempo de viaje, la media hora para reposo y comida, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones devengadas durante la relación de trabajo de los actores. Los montos de los conceptos reclamados se encuentran especificados en el libelo de demanda y solicitan les sean cancelados por la empresa. SEGUNDA: La empresa rechaza las pretensiones planteadas por los ex trabajadores, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones: Es cierto que durante la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con La Empresa, recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de todos los beneficios que le correspondían como empleados de La Empresa, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza, bonos, utilidades, vacaciones, bono vacacional, conceptos estos calculados de acuerdo a lo establecido en la Contratación Colectiva Petrolera y a las indicaciones de PETROCEDEÑO beneficiara de la obra ejecutada y que nada adeuda por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales. Es cierto que cancelo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales las cantidades señaladas en la cláusula anterior. TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos de los ex trabajadores, y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre los ex trabajadores y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por la relación de trabajo las siguientes cantidades: SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 24/100 CENTIMOS (Bs.7.890,24) al ciudadano JOSE CEDEÑO, la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.4.058,49) al ciudadano IBRAHIM GONZALEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs.4.349,06) al ciudadano JAIME ROJAS, la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.7.085,27) al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.4.396,66) al ciudadano JOSE SIFONTES, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 40/100 CENTIMOS (Bs.4.286,40) al ciudadano FELIPE GOMEZ, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 66/100 CENTIMOS (Bs.4.396,66) al ciudadano ARMANDO PEREZ y la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs.3.825,11) al ciudadano MOISES CONOTO. Las cantidades anteriormente mencionada y convenida con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por los ex trabajadores en la Cláusula Primera de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales). Igualmente estas indemnizaciones compensan cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación. CUARTA: Los ex trabajadores convienen y reconocen que en el pago acordado por las partes y señalado en la cláusula anterior de este documento, donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Los ex trabajadores asimismo convienen y reconocen que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual los ex trabajadores confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tengan o pudieran tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los ex trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Las Partes conviene que la cancelación de las cantidades anteriormente señaladas en esta transacción se realizará dentro de los CINCO (5) días de despacho siguiente al de haberse celebrado la Transacción, con la excepción de los pagos especificados en la cláusula QUINTA, que la demandada entrega en este acto a los extrabajadores. QUINTA: La apoderada judicial en nombre de los ex trabajadores solicita a LA EMPRESA que ha pesar que no se encuentra incluido en el libelo de demanda, la cancelación que convino la beneficiaria de la obra PETROCEDEÑO con las representaciones sindicales, en fecha 28 de julio de 2008, denominada PAGO UNICO DE INDEMINZACIONES O BONIFICACIONES SUSTITUTIVA DE INTERESES DE MORA prevista en la cláusula 69 de la Convención Colectiva Petrolera, a razón de 42 días de salarios normales entendiéndose a razón de salario normal a los efectos de este pago, los pagos fijos y permanentes que no incidan sobre si mismo, causados y pagados en las ultimas cuatro semanas anteriores a la fecha de egreso de los ex trabajadores; se les sea cancelada en este mismo acto a los fines de evitar cualquier otro reclamo y/o diligencias innecesesarias, excluyéndose tal cancelación de generar cualquier tipo de honorarios profesionales. La Empresa a los fines de evitarle cualquier otro gasto a los ex trabajadores y en busca de una justicia social cancela en este acto las siguientes cantidades y que comprende tal indemnización: la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 85005019 al ciudadano JOSE CEDEÑO, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 35004842 al ciudadano JAIME ROJAS, la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 02/100 CENTIMOS (Bs.5.704,02) en cheque 73005063 al ciudadano JOSE LUIS LOPEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 34004858 al ciudadano JOSE SIFONTES, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 02004716 al ciudadano FELIPE GOMEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 88/100 CENTIMOS (Bs.5.717,88) en cheque 87004719 al ciudadano IBRAHIM GONZALEZ, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 05004819 al ciudadano ARMANDO JOSE PEREZ y la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 62/100 CENTIMOS (Bs.5.695,62) en cheque 57004691 al ciudadano MOISES CONOTO. SEXTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. La apoderada judicial de los ex trabajadores en nombre de sus representados deja constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo los ex trabajadores, convienen y aceptan que en la suma señalada se comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA, PETROCEDEÑO y/o con cualquiera de sus empresas relacionados y /o PDVSA, S.A. y/o empresas operadoras, mixtas, motivos relacionados con esta transacción. SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-año 1997 y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan copias certificada, tanto de la presente transacción como de la homologación. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes el día de hoy. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial de los actores,



La apoderada judicial de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”