REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (8) de Octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-001300
PARTE ACTORA: JOSE FRANCO y EDGAR LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE BUCARITO y
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA) y como tercero a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES por SETICA y WILMAN MAITA y HECTOR NATERA por P.D.V.S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, ocho (8) de Octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ FRANCO MAITA y EDGAR JOSÉ LUGO LOVERA, en contra de la empresa SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A. (SETICA), por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ FRANCO MAITA y EDGAR JOSÉ LUGO LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.076.324 y 8.610.246, respectivamente, quienes no comparecieron a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES, C.A., (SETICA), inscrita por ante el Registro Mercantil que lleva el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 09 de Abril de 1987, bajo el N° 222, folios 34 al 40 del Tomo III, en la persona de sus apoderadas judiciales abogados en ejercicio HAYDEE MUÑOZ y JOSEFA SIFONTES, titulares de las cédulas de identidad N° 3.688.905 y 3.687.673, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.572 y 80.571, respectivamente, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal certificada, y devuelto su original a la parte interesada, igualmente hace acto de presencia el tercero PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), S.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio WILMAN MAITA ROMERO y HECTOR NATERA VALERA, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.187.064 Y 8.311.215, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.338 y 25.842, en su carácter de apoderado judicial de la demandada en tercería, tal como consta de copia simple que consigna en este acto y de Poder Original a los efectos de su confrontación y certificación por ante la secretaria de este Tribunal certificada, y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2008. Años 198 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
Los apoderados judiciales de la demandada SETICA,
Los apoderados judiciales de la demandada en tercería P.D.V.S.A.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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