REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001021

Vista la solicitud de homologación de transacción recibida por este tribunal en fecha 09 de octubre de 2008, la cual fue suscrita por la abogada YUDITH DEL VALLE RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.231, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos ANGEL ROSENDO PEREZ MEDINA, CARLOS JAVIER CHIPARO, LUIS ALEXANDER OSUNA RODRIGUEZ, RAUL ANTONIO SUCRE, EDUARDO RAFAEL BERMUDEZ, QUERUBIN CUERO, JUAN MEDINA, LISBETH GUAINA y PALMA VITELIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 5.487.602, 17.536.848, 8.292.980, 16.892.064, 8.294.037, E-80.366.260, 8.800.980, 14.617.760 y 5.516.648 respectivamente, por una parte, y por la otra parte la abogada en ejercicio YACARI GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No 71.447, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, (Z & P CONSTRUCTION CO, S.A). tal y como se evidencia de instrumento poder el cual presenta en este acto para su certificación previa vista con su original, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción, y este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:44 p.m. Conste.
La Secretaria,

A