REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-001055
PARTE ACTORA: MIRELYS DEL VALLE CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.971.218.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859.
DEMANDADA: “CATIVEN, S.A. (HIPERMERCADO EXITO)”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: DILIANA COLMENARES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.018.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MIRELYS DEL VALLE CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.971.218, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.859, en su condición de parte actora y por la demandada “CATIVEN, S.A. (HIPERMERCADO EXITO)”, la abogada DILIANA COLMENARES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.018, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: Sin que ello signifique la aceptación como procedentes de los conceptos demandados, en el entendido que mi representada rechaza tanto en los hechos como en el derecho la reclamación intentada por la ciudadana MIRELYS DEL VALLE CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.971.218, a los solos fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 800,00), para la demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, y siendo que la trabajadora asume la responsabilidad sobre los faltantes de caja, se procede a indemnizar en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, reponiendo el 50% de la liquidación final de las prestaciones sociales, así mismo se cancela 5 días de salario integral correspondiente a la antigüedad no cancelada en su debida oportunidad . En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de la trabajadora, dentro de los cinco (05) días hábiles a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes