REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000310
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por PEDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.280.651, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.420 por una parte y por la otra CHEVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, representada en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MORELLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue las presentes transacciones, este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa solo con respecto al trabajador que se mencionan arriba, pero no con respecto a los ciudadanos AUDIE JIMENEZ, JESUS MUÑOZ, JAVIER TUCHE, RONALD NARVAEZ, CARLOS BOTTINI, GABRIEL AÑEZ, JOSE LUIS MILLAN, ARMANDO RODRIGUEZ, WLADIMIR RAMOS, ERNESTO HERNANDEZ, CARLOS RODRIGUEZ y JAVIER RAMOS, ampliamente identificados en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:05 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.