REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000719
PARTES ACTORAS: RAMÓN CELESTINO RIZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.316.805.
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: La Procuradora de Trabajadores la abogada LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703.
DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.362.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo para las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes solicitan debidamente facultados se adelante la misma, comparecieron el ciudadano RAMÓN CELESTINO RIZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.316.805, y su apoderada judicial, La Procuradora de Trabajadores la abogada LOLYVETTE ROJAS PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.703, en su condición de parte actora y por la demandada “CONSTRUCCIONES JOSEVI, C.A.”, el abogado NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.362, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte actora previa las consideraciones realizadas expone: "…en este acto libre de coacción y apremio DESISTO del presente procedimiento de cumplimiento de contrato de trabajo y otros conceptos laborales…” (Resaltado del tribunal). Así mismo, la demandada acepta el desistimiento realizado por la parte actora, y esta a su vez declara que desiste de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, que pudiera ser procedente, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte y por cuanto no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO. Ordenándose el archivo judicial del presente expediente, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes