REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004857

Vista la solicitud de homologación de transacción recibida por este tribunal en fecha 23 de octubre de 2008, la cual fue suscrita por la ciudadana MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.921, en su carácter de Director-Gerente de la empresa COMERCIAL BRISAS DEL MAR, C.A, por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS TAVERAS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.140.481, asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE QUIJADA BENAVIDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.573, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción, y este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:36 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.