REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000974
PARTE ACTORA: ROSIELY GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.035.861.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA”, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS.

Hoy, veintisiete (27) de octubre de 2008, siendo que la Audiencia se encontraba pautada para el 28 de octubre del presente mes a las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron en esta fecha a las nueve y veinticinco de la mañana (9:25 a.m.) la apoderada de la ciudadana ROSIELY GUADALUPE GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.035.861, la abogada INES DEL VALLE PIÑANGO AMUNDARAÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231, en su condición de parte actora y por la demandada UNIDAD EDUCATIVA INTEGRAL “ANGEL MOTTOLA”, C.A., la abogada LUISA BORGES RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.988., quienes solicitan debidamente facultados a este Tribunal se adelante el día y hora de la audiencia por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, y tienen pautado otras audiencias, ahora bien, este Tribunal visto la petición de las partes, y siendo que dicha solicitud es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a declarar abierto el acto dado que no tiene pautado algún acto en dicha hora, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.650,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, vacaciones, bono vacacional, utilidades y cesta ticket, así como pago de salarios no percibidos durante la relación de trabajo, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero en dos cheque no endosable un a nombre de la trabajadora No. 24000695 del Banco Mi Casa por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 3.255,00) y otro a nombre de la apoderada No. 76000693 del Banco Mi Casa por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 (Bs. 1.395,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.



Los presentes