REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004881

Vista la solicitud de homologación de transacción recibida por este tribunal en fecha 25 de octubre de 2008, la cual fue suscrita por la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., (antes Aviones de Oriente, C.A.), representada por la Abogado DILIANA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogada bajo el N° 115.018, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS ALBERTO RIVERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.117.966, asistido por el Abogado JESUS TAMARA CUMANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.697, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la transacción, y este tribunal visto que las mismas son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:32 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.