REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001094
PARTE ACTORA: OLEA FRANCA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.306.622.
ABOGADA APODERADA DE LA ACTORA: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984.
DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA “DOMINGO SAVIO”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En día hábil de hoy tres (03) de octubre de 2.008, se procedió a dictar y publicar la presente decisión en atención en virtud de que en fecha dos (02) de octubre de 2008 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente solo la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.306.622, la abogada CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.984, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA “DOMINGO SAVIO”, no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declaró la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presumió la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho fue estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso de la ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN, antes identificada, fue de siete (07) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que se interrumpió por renuncia, por lo que debe calcularse sus beneficios laborales por el tiempo efectivamente prestado, así mismo al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión; y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, observa este sentenciador que la parte demandante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso de a la ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN, antes identificada, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 219, 223, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa UNIDAD EDUCATIVA “DOMINGO SAVIO”, a cancelar al actor, las siguientes cantidades, los cuales son admitido por la demandada ante su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar. Ahora bien, en atención a lo expuesto; se procede a realizar el cálculo de los beneficios e indemnizaciones a ser cancelados:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 LOT. 489 5.091,72
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONOS 1999-2006 33 11,52 380,16
VACACIONES Y BONO FRACCIONADO 223 LOT. 27 11,52 311,04
AGUINALDOS FRACCIONADOS 8,75 11,52 100,81
TOTAL GENERAL 5.883,73
Por lo cual la suma adeudada en el caso de la ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN, antes identificada, es de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 5.883,73). Así se establece.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 26 de julio de 2006, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, así mismo, se acuerda la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que si la demandada no cumpliere voluntariamente este fallo procederá la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta el efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso. ASÍ SE RESUELVE.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, y se condena a la empresa demandada a cancelar a la parte actora, ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.306.622, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado Con Lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, tres (03) de octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES.
LA SECRETARIA
ABOG. YSBETH RAMIREZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 08:37 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YSBETH RAMIREZ
|