REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-S-2006-006068
PARTE ACTORA: la ciudadana LAURA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.873.408.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: las abogadas LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.558 y MARIA JOSÉ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537.
DEMANDADA: CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ALEJANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.120.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, treinta (30) de octubre de 2008, siendo que la presente Audiencia Preliminar se encuentra pautada para las once (11:00 a.m.), compareciendo a la misma la apoderada de la ciudadana LAURA RAMONA SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.873.408 (quien se encuentra presente), la abogada MARIA JOSÉ REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.537, en su condición de parte actora y por la demandada CASA BOLIVARIANA DEL ABUELO, hace acto de presencia la Presidenta de la Fundación YURAIMA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 4.216.481, debidamente asistida por la abogada ALEJANDRA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.120, así mismo se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui el abogado APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.599, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 17.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos y cesta ticket, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto en cheque no endosable del Banco Federal No. 91010354 a nombre de la trabajadora. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
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