REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000884
PARTE ACTORA: CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.298.077.
ABOGADO APODERADO DEL ACTOR: WILMAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791.
DEMANDADA: MECAVENCA
ABOGADA DE LA DEMANDADA: MARÍA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (09) de octubre de 2008, siendo que la Audiencia se encontraba pautada para las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la misma, comparecieron a las 10:58 a.m. de la presente fecha el apoderado del ciudadano CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.298.077, el abogado WILMAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.791, en su condición de parte actora y por la demandada MECAVENCA, la abogada MARÍA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922, quienes solicitan debidamente facultados a este Tribunal se adelante la hora de la audiencia por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, y tienen pautado otras audiencias, ahora bien, este Tribunal visto la petición de las partes, y siendo que dicha solicitud es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a declarar abierto el acto dado que no tiene pautado algún acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: Sin que ello signifique la aceptación como procedentes de los conceptos demandados, en el entendido que mi representada rechaza tanto en los hechos como en el derecho la reclamación intentada por el ciudadano CARLOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.298.077, a los solos fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), para el demandante, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de diferencia antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones pendientes y fraccionados, bono vacacional pendientes y fraccionados, utilidades pendientes y fraccionados, beneficio de alimentación, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la Construcción, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre del trabajador, en dos (02) cuotas: a) en fecha 27de octubre de 2008 la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00) y b) en fecha 10 de noviembre de 2008 la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.500,00). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Ysbeth Ramírez.

Los Presentes