REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000963
Vista la transacción suscrita ante la Notaría Publica de Lecherías, en fecha 27-08-08, anotada bajo el No.28, Tomo 140 de los libros llevados por esa oficina, suscrita por una parte por los ciudadanos JOSE RAMON SOSA, KATIUSKA GUEDEZ CANELONES, YOLANDA BAUTISTA ALVAREZ, MARISABEL GOUVEIA, JULIO CESAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.15.705.239, 16.208.634, 23.154.887, 17.140.815, 13.001.718, respectivamente en su condición de ex trabajadores y partes reclamantes en la presente causa, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.236.107, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.62.571, y por la otra la abogado en ejercicio MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.445.747, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO CONFURCA-MECOR, según se evidencia de instrumento cursante a los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 92/CTMOS, (Bs.33.765,92), pagaderos en los montos y conceptos desglosados por cada trabajador en el referido escrito transaccional, mediante cheques del Banco Mercantil, recibidos en ese acto y, verificada como han sido las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.




Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminado el procedimiento en lo que respecta a los ciudadanos: JOSE RAMON SOSA, KATIUSKA GUEDEZ CANELONES, YOLANDA BAUTISTA ALVAREZ, MARISABEL GOUVEIA, JULIO CESAR DIAZ, ya identificados, continuando la causa con los reclamantes restantes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:00, p.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-