REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004223
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio KARELIA SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.767.999, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066, en su condición de apoderada judicial de la INTERNATIONAL LOGGING SERVICIOS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el en fecha 21 de Septiembre de 1994, bajo el Nº 48, folio tomo 93-A-PRO, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano CARLOS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.384.132, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO ESCUDIERO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 15.192.838, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 125.112, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18/CTMOS (Bs.18.759,18), por los conceptos indicados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00045264, girado a favor del ex trabajador, del Banco Provincial y verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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