REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004472
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.795.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.780, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13 de enero de 2003, bajo el Nº 19, Libro A, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano SALVADOR RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.804.082, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO GARRONI, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 14.317.544, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.350, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS (Bs.11.000,00), por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque Nos. 55016831 y 28415251, girado a favor de la ex trabajadora, del Banco Mi Casa y del Banco Caribe, examinados los términos de la transacción, verificada como han sido las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la





Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:30, a.m. Conste:

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”