ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000858
PARTE ACTORA: BLADIMIR MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRJAN BARRETO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano BLADIMIR MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.669.590, y su apoderada judicial, Procuradora Especial de de Trabajadores abogado MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 16.541, de igual forma compareció la abogado en ejercicio OLGA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.685, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.400,00) pagaderos en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, mediante cheque a nombre del ex trabajador ante este tribunal, es todo, en este acto la parte actora y su apoderad judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí peticionados, derivados de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada como han sido las facultades conferidas y que el presente acuerdo fue suscrito de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los presentes:
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 2:35, p.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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