REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004602
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por la abogado en ejercicio DILIANA COLMENARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.180.042, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.018, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA AC, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de enero de 2006, bajo el Nº 46, Tomo A, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra el ciudadano MENEGILDO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.681.948, en su condición de ex trabajador, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE TAMARA, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad No. 14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 113.697, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 90/CTMOS (Bs.969,90), por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 00001353, girado a favor del la ex trabajador, del Banco BANCORO, examinados los términos de la transacción, verificada como han sido las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la





Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:16, a.m. Conste:

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”