REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004649
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.038, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 1997, bajo el Nº 15, Tomo 67-A, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra la ciudadana YOMERLYS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.220.564, en su condición de ex trabajadora, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.558, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 02/CTMOS, (Bs.97.532,02), por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 23000001, girado a favor del la ex trabajadora, del Banco CORP BANCA, C.A. Banco Universal, examinados los términos de la transacción, verificada como han sido las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la





Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos para la elaboración de las mismas. Címplase.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 11:19, a.m. Conste:

La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”