ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000544
PARTE ACTORA: ERBIN JOSE DIAZ MARVAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILA ESTHER AVILEZ B., y RAFAEL E. GUZMAN LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ACROS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO L. ORTA FARIAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, 17 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ERBIN JOSE MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.906.682, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL E. GUZMAN LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.024, asimismo comparecieron los abogados en ejercicio ERNESTO L. ORTA FARIAS y LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 131.962 y 48.110, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACION ACROS, C.A., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes has decidido llegar al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.8.800,00), incluyendo los honorarios profesionales de sus apoderados judiciales, pagaderos en este acto mediante cheque desglosados de la siguiente manera: cheque No. 75003332, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, a favor del ciudadano ERBIN JOSE MARVAL y, cheque No.42003338 por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.640,00), a favor del ciudadano RAFAEL GUZMAN, es todo, en este acto la parte actora y su apoderado judicial aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por estos derivados de la relación de trabajo que nos unió, recibiendo conforme en este acto los aludidos cheques, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada como ha sido las facultades conferidas y visto que la presente transacción se suscribe sin coacción alguna es por lo que se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente transacción, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este acto las pruebas promovidas, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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