REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004718
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano ARMANDO ABBONDANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.213.366, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.348.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.791, y por la otra el abogado en ejercicio TOMAS A. CASTELLANOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.359.016, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.982, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Julio de 1996, bajo el Nº 10, Tomo A-27, según se evidencia de instrumento Poder consignado con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quien mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 64/CTMOS, (Bs.5.443,64), por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. S-92 41682137, girado a favor del la ex trabajador, del Banco de Venezuela, examinados los términos de la transacción, verificada como han sido las facultades conferidas y la asistencia jurídica respectiva y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto fue entregada y recibida la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que se da por terminado el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir las copias certificadas, por lo que se autoriza a los funcionarios respectivos para la elaboración de las mismas. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:57, a.m. Conste:
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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