REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004729
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el abogado NESTOR AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.405, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil por la otra la empresa AVIOR AIRLINES C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el en fecha 20 de Septiembre de 1979, bajo el No. 70, Tomo 59-A, y No. 24, Tomo 1-A, de fecha 10 de Enero de 2002, según se evidencia de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de 2004, No. 62, Tomo 186, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna con el escrito transaccional, en su condición de ex patrono, y por la otra la ciudadana YUMARVIC DEL VALLE SALAZAR DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.903.168, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RINA MASRI MARDELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.992, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/CTIMOS, (Bs.2.487,22), por los conceptos indicados en la Cláusula Sexta del referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque No. 03000231, girado a favor de la ex trabajadora, del Banco CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, por la referida cantidad, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 9:35 a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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