ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000554
PARTE ACTORA: FRANCISCO PARUCHO, JULIO CESAR PRADO, JOSE MANUEL FERNANDEZ y RICHARD RONDON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS C.A y SIN CRUDOS DE ORIENTE SINCOR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS C.A, GERARDO SOTO Y POR SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, REYNAL PEREZ DUINN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIZACIONES.
Hoy, 28 de octubre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio WILMAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.791, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos FRANCISCO PARUCHO, JULIO CESAR PRADO, JOSE MANUEL FERNANDEZ y RICHARD RONDON, asimismo compareció el abogado en ejercicio GERARDO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.731, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS C.A, según se evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, de igual forma compareció el abogado en ejercicio REYNAL PEREZ DUINN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.653, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTO TERMICOS C.A, expone: En nombre de mi representada, niego, rechazo y contradigo la presente pretensión de los demandantes en toda y cada de sus partes, debido a que los referidos ciudadanos nunca laboraron para mi representada, ahora bien como quiera que los mismos se les pudo haber practicado el examen médico pre ingreso en algún momento, pero nunca ingresaron a laborar efectivamente a los fines de dar por terminado el procedimiento ofrece a los reclamantes la cantidad global de DOS MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.2.000,00), monto el cual corresponde la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.500,00) por cada reclamante, pagaderos en este acto mediante cheques girados por el Banco Occidental de Descuento, Nos.55000327, 02000328, 24000329 y 38000330, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial de la parte reclamante, acepta en toda y cada una de sus partes los montos y cheques ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada como han sido las facultades conferidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificadas de la presente transacción, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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