REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001058
Vista la transacción suscrita por una parte por la abogado en ejercicio JUDITH RIVERO MOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.246.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.45.315, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ANIS RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.036.290, parte reclamante en la presente causa, según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, y por la otra el abogado en ejercicio GERARDO ANTONIO SOTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.307.203, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil UNITED GEODECKE SERVICES INC., según se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 66/CTMOS, (Bs.6.624,66), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheques del Banco Banesco, recibidos en ese acto y, verificada como han sido las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a los funcionarios correspondientes. Cúmplase.





Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:29, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/LCRH.-





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”