REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004344
Vista la transacción suscrita ante la Notaría Publica Primera de Barcelona, en fecha 04-09-08, anotada bajo el No.63, Tomo 129, de los libros llevados por esa oficina, suscrita por una parte por el abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.894.549, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A., según se evidencia de instrumento cursante a los autos y, por la otra el ciudadano YUNIOR DE JESUS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.457.384, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por la abogado en ejercicio RINA MASRI MARDELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.367.857, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.992, y quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.13.000,00), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque del Banco Plaza, recibidos en ese acto y, verificada como han sido las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:54, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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