REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004402
Vista la transacción suscrita por una parte por el ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.830.013, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la sociedad mercantil JOSEVI, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18-02-1993, anotada bajo el No.44, Tomo A-13, según se evidencia de acta constitutiva que anexa al referido escrito transaccional, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.223.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.81.203, por otra parte el abogado en ejercicio REYNAL J. PEREZ DUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.465.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.653, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PETROCEDEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-12-07, bajo el No.55, Tomo255-A-Sdo, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido acuerdo y, por la otra el ciudadano FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.215.045, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.883.968, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.538, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 52/CTMOS, (Bs.78.363, 52), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en la Cláusula Cuarta del referido escrito transaccional, mediante cheque No. 00002086 del Banco Venezolano de Crédito, recibidos en ese acto y, verificada
como han sido las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a los funcionarios correspondientes. Cúmplase.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:00, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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