REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004415
Vista la transacción suscrita por una parte por la abogado en ejercicio MIRAGLIS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.42.278, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TECNOCONSULT SOM, según se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional, y por la otra el abogado en ejercicio HENRY BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.495.817, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.689, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON 20/CTMOS, (Bs.16.602,20), pagaderos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional, mediante cheque No. 00026746 del Banco Provincial, recibidos en ese acto y, verificada como han sido las facultades conferidas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza a los funcionarios correspondientes. Cúmplase.
Ahora bien por cuanto fueron canceladas y entregadas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente solicitud, ordenando su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 11:50, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/LCRH.-
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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