REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000726.
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ALVARADO HIGUERA, ALEXIS PINEDA, JORGE LUIS PINTO y OTROS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA P. B. A., C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS A. MATA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintitrés (23) de octubre de 2008, siendo las dos (2:00 p. m.) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la Sala de este Despacho, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en el presente asunto. Compareció a la misma la parte actora ciudadanos ALVARADO HIGUERA RAFAEL ANTONIO, JORGE LUIS PINTO y JOSE LEONARDO PERFECTO BASTARDO y su Apoderado Judicial Abogado LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, INPREABOGADO número 95.365, quien representa el resto de los trabajadores. ( todos plenamente identificados en el Escrito Libelar) y por la demandada compareció el Abogado EDGAR FRANCISCO DECENA ALLEN, INPREABOGADO, número 82.387, quien asiste al ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, cédula de identidad número 3.119.886. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes y por el mismo tiempo y expone la demandada a los fines, de dar por terminado este procedimiento, a la parte demandante celebrar la siguiente TRANSACCION: A las 02:00 p.m. del día hábil de hoy, Jueves 23 de octubre de 2008, en la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUANIPA, RAFAEL ANTONIO ALVARADO HIGUERA, JOSE LEONARDO PERFECTO BASTARDO, HUMBERTO RAMON VILLEGAS JIMENEZ; EGFRAN JAVIER BRUESTHEN ROMERO; WILMER JOSE VIVAS CORO, OCTAVIO CANAGUACAN; LUIS MALUENGUA; LUIS MANUEL BRITO ROJAS; JESUS ALEXANDER LANDAETA CUMANA; JUAN LUIS REYES; ALEXIS PINEDA; JORGE LUIS PINTO; Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.395.188; Nº 13.794.864; Nº 13.165.518; Nº 8.221.403; Nº 16.874.862; Nº 15.542.455; Nº 14.828.057; Nº 12.193.037; Nº 17.730.366; Nº 13.167.402; Nº 8.312.949; Nº 8.213.315; y Nº 13.766.845, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PBA, C.A., signada con el expediente Nº BP12-L-2008-000726, comparecen por ante el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial el ciudadano ENRIQUE GUANIPA asistido por el abogado EDGAR DECENA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el No. 82.387, actuando con el carácter de apoderado judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PBA, C.A.), empresa, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda 3 de Agosto de 2005, bajo en No. 29, Tomo 68, y a todos los efectos de este contrato se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra, compareció el ciudadano LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.365, titular de la cédula de identidad número 12.980.302, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GUANIPA, RAFAEL ANTONIO ALVARADO HIGUERA, JOSE LEONARDO PERFECTO BASTARDO, HUMBERTO RAMON VILLEGAS JIMENEZ; EGFRAN JAVIER BRUESTHEN ROMERO; WILMER JOSE VIVAS CORO, OCTAVIO CANAGUACAN; LUIS MALUENGUA; LUIS MANUEL BRITO ROJAS; JESUS ALEXANDER LANDAETA CUMANA; JUAN LUIS REYES; ALEXIS PINEDA; JORGE LUIS PINTO;, representación esta que consta de las actas del expediente signado con el Nº BP12-L-2008-726; quien en lo sucesivo y a todos los efectos de este contrato se denominará LOS TRABAJADORES, a los efectos del presente acuerdo transaccional, ante usted respetuosamente ocurren para exponer:
Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios que le pudieren corresponder a los precitados trabajadores, y de precaver cualquier otro litigio futuro por estos conceptos, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes hemos convenido en celebrar la presente Transacción, la cual se regirá por las disposiciones siguientes:
PRIMERA: Los trabajadores declaran que las condiciones de la relación laboral fueron las siguientes:
1. Trabajador: RAFAEL ANTONIO GUANIPA.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23 de septiembre de 2.007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral:3 meses y 2 dias
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo. Trabajador a Tiempo Indeterminado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: 125 LOT concordancia con Contrato Colectivo.
f. Cargo: Operador de Grua.
g. Horario: Lun a Vie 7:00 am a 5:00 pm
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 47.710,40
2.
2. Trabajador: RAFAEL ANTONIO ALVARADO
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 30 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 7 Meses y 26 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 47.282,41
3. Trabajador: JOSE LEONARDO PERFECTO.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16 de Julio de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 5 Meses y 10 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo Indeterminado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Cabillero
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 46.288,13 y un salario integral de 62.087,81
4. Trabajador: HUMBERTO RAMON VILLEGAS.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 9 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses y 16 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 50.658,50.
5. Trabajador: EGFRAN BRUESTHEN,
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 9 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses y 16 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Ayudante de Obra.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.909,84 y un salario integral de 50.619,50
6. Trabajador: WILMER JOSE VIVAS.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 9 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses y 16 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Ayudante de Obra.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.909,84 y un salario integral de 50.619,50.
7. Trabajador: OCTAVIO CANAGUACAN.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 11 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses y 15 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 49.850,26
8. Trabajador: LUIS MALUENGUA.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 30 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 7 Meses y 26 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 47.710,37
9. Trabajador: LUIS BRITO.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 23 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Ayudante de Obra.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 36.909,84 y un salario integral de 50.323,04.
10. Trabajador:JESÚS LANDAETA
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral:30 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 1 Mes y 12 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: cabillero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 38.573,44.
11. Trabajador: JUAN LUIS REYES.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16 de Julio de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 5 Meses y 10 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40.
12. Trabajador: Alexis Pineda.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16 de Julio de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 5 Meses y 10 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40
13. Trabajador: JORGE LUIS PINTO.
a. Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 9 de Abril de 2007
b. Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 23 de Diciembre de 2.007
c. Duración de la Relación Laboral: 8 Meses y 16 Dias.
d. Forma de Contratación: No signó Contrato Individual de Trabajo a Tiempo determinado.-
e. Régimen de Indemnizaciones: Contrato Colectivo de la Construcción 2.007.
f. Cargo: Obrero.
g. Horario: De Lunes a viernes de 7:00 am a 5: 00 pm.
h. Salario: El trabajador devengó un salario básico diario de Bs. 34.470,40 y un salario integral de 50.658,50.
SEGUNDA: LA COMPAÑIA rechaza en todas y cada una de sus partes la solicitud hecha en el escrito de demanda por los LOS TRABAJADORES, tomándose en cuenta que los cálculos realizados en la misma no se ajustan a la realidad. Aun así y sin que ello implique la aceptación de los hechos LA COMPAÑIA oferta a LOS TRABAJADORES, la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 25.815,14), que comprenden los siguientes conceptos: Antigüedad (art. 108 LOT), Diferencia por Antigüedad (art. 108 LOT), Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Horas Extras, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Beneficio de Alimentación, Días de Descanso, Bono Nocturno, Diferencia de Salario. Indemnizaciones por despido injustificado. Que se descriminan por trabajador de la siguiente forma:
NOMBRE BOLIVARES
FUERTES
Rafael Guanipa 1.725,00
Alexis Pineda 1.228,18
Jose Perfecto 1.228,18
Egfran Bruesthen 2.416,85
Humberto villegas 2.522,46
Rafael Alvarado 2.319,89
Octavio Canaguacan 2.473,97
Wiliam Vivas 2.416,85
Luis Maluenga 2.345,57
Luis Pinto 2.522,46
Luis Brito 2.465,73
Jesus Landaeta 1.000,00
Juan Luis Reyes 1.150,00
TERCERA: LA COMPAÑIA a los efectos de dar por terminado el presente juicio y de precaver cualquier litigio futuro en relación a los conceptos aquí planteados, conviene en cancelar a LOS TRABAJADORES la cantidades detalladas en la clausula anterior el día 31 de Octubre de 2008.
CUARTA: LA COMPAÑÍA se compromete a asumir los honorarios profesionales de Abogados por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500) pagaderos en fecha 31 de Octubre de 2008.
QUINTA: LOS TRABAJADORES acepta la oferta hecha por LA COMPAÑÍA y desiste en este acto del presente procedimiento y de la acción propuesta por ante este Tribunal.
SEXTA: De igual manera LOS TRABAJADOR declara expresamente que nada tiene que reclamar a LA COMPAÑIA por los conceptos aquí identificados, ni por ningún otro u otros conceptos relacionados directa o indirectamente con los mismos derivados de la relación laboral que vínculo a las partes, por lo cual le otorgan el más cabal y absoluto de los finiquitos.
SEPTIMA: LA COMPAÑIA declara no tener nada que reclamar por ningún concepto a LOS TRABAJADORES, por lo cual recíprocamente le otorga total finiquito.
OCTAVA: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse, incluso los daños y perjuicios y, por ende, se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa una en contra de la otra, en cuanto a la causa y objetos aquí previstos.
NOVENA: Ambas partes convienen y así lo declaran en este acto, que con el pago de las cantidades pactadas en la Cláusula Quinta LA COMPAÑIA cancela a EL TRABAJADOR todos y cada uno de los conceptos salariales, tales como: comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades totales o fraccionadas, sobre sueldos, vacaciones totales o fraccionadas, bono vacacional total o fraccionado, así como los recargos legales o convencionales por días feriados o de descanso, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuere el caso, presuntas diferencias sobre prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, presuntos salarios retenidos y, cualquier otro ingreso, provecho o ventaja a que pudieren tener derecho por causa de su labor.
DECIMA: Ambas partes acuerdan en este acto, que el incumplimiento por parte de LA COMPAÑÍA de alguno de los pagos convenidos, dará a lugar a la pérdida del beneficio del término, adquiriendo la totalidad de la obligación, el carácter de crédito de exigibilidad inmediata a favor de LOS TRABAJADORES.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes solicitan del ciudadano Juez se sirva dictar el correspondiente Decreto de Homologación y en consecuencia ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal en vista que la transacción presentada ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del presente Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que las partes reciben sus Escritos de Pruebas, Es Todo.
El Juez. La Secretaria.
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Los Presentes.
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