REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004689.

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MARILU JOSE SILVA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 122.530, quien asiste al ciudadano JOSE ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Representante Legal de la empresa ATENCION MEDICA PRIMARIA, PREVENIR, C. A., por una parte; por otra parte la empresa PETROCEDEÑO, S. A., representada por la ciudadana GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, cédula de identidad número 15.846.335, Abogado en Ejercicio, INPREABOGADO número 120.556 y por otra parte el ciudadano MILADY DEL VALLE GOMEZ, portadora de la cédula de identidad número 12.575.109, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito por ante el INPREABOGADO, bajo el número 120.538, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. se ordena la NOTIFICACION del Procurador General de La República. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:09 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.

. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .