REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004695.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio GRIDELAINE LIRA ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 120.556, en su carácter de Apoderado de la empresa PETROCEDEÑO, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano MAYCKELL RASSE, portador de la cédula de identidad número 15.813.990, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.538, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena la NOTIFICACION del Procurador General de la República. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:30 p.m. minutos de la tarde. Conste.- La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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