REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-004777.

Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número. 80.669, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SONOTEST, S. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JOSE CHAGUAN, portador de la cédula de identidad número 8.292.349, asistido por la Abogado en Ejercicio PATRICIA MOYA, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.542, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la copia certificada solicitada. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.

Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. Evelin Lara García.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.-

La Secretaria.

Abg. Evelin Lara García
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