REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-006065.
PARTE ACTORA: LUISAURA DEL CARMEN BASTARDO SALCEDO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSE REYES.
PARTE DEMANDADA: LA CASA DEL ABUELO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRA MORILLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MORILLO MEDINA ALEJANDRA TERESA, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 119.120, quien asiste a la ciudadana YURAIMA ROSA SUAREZ, cédula de identidad número 4.216.481, en su carácter de Presidenta de la FUNDACION CASA DEL ABUELO, por una parte y por la otra parte la ciudadana LUISAURA DEL CARMEN BASTARDO SALCEDO, portador de la cédula de identidad número 16.067.529, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA JOSE REYES, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.537, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. FABIOLA PEREZ..
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. FABIOLA PEREZ.. .
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