REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de octubre de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004416
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), por los Abogado en Ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número. 87.066, quien asiste al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ, cédula de identidad ,en su carácter de Presidente y Representante Legal de la empresa JOSEVI, C. A., por una parte; por otra parte el ciudadano REYNAL J. PEREZ DUIN, portador de la cédula de identidad número 7.465.164, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 28.653, quien procede como Apoderado Judicial de la empresa PETROCEDEÑO, S. A., patrono sustituto de SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C. A. y por otra parte el ciudadano MAURICIO PINTO, cédula de identidad número 24.447.047, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE MIGUEL MEDINA, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 120.538, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Notifíquese al Procurador General de la República Dada, firmada, sellada y refrendada, el siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 12:20 p.m. minutos de la mañana. Conste.- La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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