REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2007-001024
PARTE ACTORA: MARIA CRUZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.898.131.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradores del Trabajo MARYORIS DE LIRA, KEYLA CONTRERAS, JAVIER MENDOZA y OTROS inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 91.859, 82.585 y 107.231 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RAMON LIRA y APOLINAR RIVERA inscritos en el inpreabogado bajo los números 122.390 Y 120.599 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, seguido por la ciudadana, MARIA CRUZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 4.898.131, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, plenamente identificada en autos. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA en la sala de audiencia de juicios, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana MARIA CRUZ CASTRO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; así como la presencia del abogado APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO inscrito en el inpreabogado bajo el número 120.599, en su carácter de apoderado judicial del referido ente. Vista la incomparecencia de la parte actora, este tribunal declara el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, absteniendose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto transcurra el lapso de apelación correspondiente, asumimos se ordena la notificación del Sindico Procurador del Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui de la presente decisión, y una vez que conste en auto la notificación ordenada comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:06 a.m. Es todo. Se termino se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABOG. MARIBI YANEZ NUÑEZ