REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2005-000798
PARTE ACTORA: MARIA JOSEFINA SUAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 3.673.711
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEZA CASTRO inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 75.534.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN WILLOR ETT, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el número 39, tomo 50-A, de fecha 1 de agosto de 1.997. ORIFUELS SINOVEN, S.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 23, tomo 242-A-VII, de fecha 21 de diciembre de 2001.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN WILLOR ETT, C.A.: RAMON RAMIREZ GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.328. ORIFUELS SINOVEN, S.A.: ANA HERNANDEZ, MARIA EMAN, CARLOS FARIAS y ROXANA M COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.275, 69.248 y 68.119, 42.038 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la abogada Beatriz Rengel Romero, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Josefina Suárez Figueroa, identificados en autos, en cuyo contenido libelar sostiene que ésta última comenzó a prestar servicios bajo la supervisión y subordinación de la trasnacional ORIFUELS SINOVEN, S.A. desde el día 29 de julio del 2002, desempeñando el cargo de secretaria bilingüe, contratada bajo la figura de tiempo indeterminado a través de la empresa de trabajo temporal PERSONNEL SUPPORT, S.A. en los términos del literal “a” del artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya duración laboral fue hasta el 30 de abril del 2003 por voluntad unilateral de la primera de las mencionadas empresas, liquidándose las prestaciones sociales y otros beneficios laborales por nueve meses y dos días, lo cual la obligó a suscribir un nuevo contrato de trabajo en los mismos términos o condiciones del contrato anterior, pero con la empresa CORPORACIÓN WILLOR, E.T.T. por un lapso de tres meses, desde el 1° de mayo hasta el 31 de julio del 2003, que el día 17 de junio del año 2005 dicha empresa pone fin a la relación de trabajo y cancela las prestaciones sociales por un tiempo de dos años, un mes y 17 días como si se tratara de un contrato por obra o tiempo determinado, que las empresas ORIFUELS SINOVEN, S.A. y CORPORACIÓN WILLOR, E.T.T. obviaron que la relación de trabajo dejó de ser un contrato de trabajo temporal y se transformó en una relación de trabajo por tiempo indeterminado en conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, que devengaba un salario normal mensual de Bs.1.770.000, mas el beneficio contractual de 45 días de bono y ciento veinte días de utilidades y un salario integral mensual de Bs.2.581.191, que como consecuencia del despido injustificado tiene derecho a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera: indemnización de antigüedad (90 días) Bs.7.743.600,00 y preaviso sustitutivo (20) Bs.5.162.400,00, Bs.3.871.800,00 por concepto de honorarios profesionales, totalizando su petitum en Bs.16.777.800,00.

Admitida la demanda, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se agotó la notificación de la demandada, cuyo acto de mediación le correspondió al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y una vez que fue prorrogada en cinco (05) oportunidades, se declaró terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio. Recibido el asunto en este tribunal, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 01 de octubre del año que discurre, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, comenzando con la parte actora: en copia simple contrato de trabajo por obra determinada, suscrito por la parte accionante y la empresa PERSONNEL SUPPORT, ETT, para prestar servicios como secretaria bilingüe a la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A., desprendiéndose del documento las cláusulas pactadas por las partes (folio 31 al 35, tercera pieza). En copia simple comunicación enviada por la empresa PERSONNEL SUPPORT, ETT a la ciudadana María Josefina Suárez, mediante la cual notifican a ésta la culminación de contrato suscrito entre ellos para el 30 de abril de 2003 con motivo de terminación del contrato de provisión de personal temporal celebrado entre PERSONNEL SUPPORT, ETT y ORIFUELS SINOVEN, S.A., y así se valora (folio 36, tercera pieza). En copia simple liquidación de prestaciones sociales elaborada por la empresa PERSONNEL SUPPORT, ETT a favor de la ciudadana María Suárez, con la cual se demuestra el pago de Bs.5.262.644,63 (folios 37 al 38, tercera pieza). En copia simple constancia expedida a la accionante por la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., por medio de la cual se hace saber que la primera prestó servicios a la ésta última como “JOP CLERK” desde el 01 de mayo del 2003 hasta el 17 de junio del 2005, y así es reconocida (folio 39). En copia simple contrato suscrito entre la demandante y la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., en fecha 01 de agosto del 2003 para la producción y emulsificación de bitumen natural para la producción de orimulsión, y así se valora (40 al 44). En copia simple comunicación proveniente de la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., con la cual hacen constar que la demandante fue “liquidada y cesanteada” (sic) en fecha 17 de junio del 2005, y así se le da valor (folio 45). En copia simple liquidación de prestaciones sociales que realizare la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., a favor de la ciudadana María Suárez por Bs.8.800.009,93, evidenciándose lo recibido por ésta (folio 69). Llegada la oportunidad de evacuación de pruebas de la parte demandada, inició el acto la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., alterándose el orden de promoción y se comenzó con las testimoniales de la ciudadana Jennifer Valladares, incompareciendo ésta ante el llamado realizado por el alguacil, declarándose desierto su testimonio, por su parte la ciudadana Tania Gloster compareció, pero sus dichos no tuvieron aporte a la controversia, por tanto se desestiman. En copia simple los estatutos de la empresa CORPORACIÓN WILLOR, C.A., y asamblea extraordinaria que modifica su denominación, convirtiéndola en una empresa de trabajo temporal CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., lo cual tampoco es objeto de controversia (folios 74 al 99, primera pieza). En original recibos de pago quincenal a nombre de la demandante, que aunque no se observan suscritos por ésta, no fueron objetados por su representante judicial, adquiriendo valor lo devengado (folios 112 al 138, primera pieza). En copia certificada, traducción al castellano de contrato de servicio de asignación de personal temporal suscrito entre las hoy demandadas, del cual se desprenden las cláusulas por las cuales se rigieron ambas empresas para la ejecución del contrato HR-2003-09 (folios 93 al 231, tercera pieza). Cedida la oportunidad de evacuación a la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A., ésta solicitó la exhibición de los documentos antes examinados, por lo que es inoficioso hacer mención nuevamente de ellos, con excepción del registro de asegurados por concepto de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, emitido por MAPFRE, el cual se considera impertinente a la causa, por tanto se obvia su exhibición.

Este tribunal para decidir observa:
El punto controvertido del presente asunto está circunscrito a determinar el tipo de contrato que vinculó a la ciudadana María Josefina Suárez con las demandadas, es así que la referida accionante sostiene que comenzó a prestar servicios en julio del 2002 como secretaria bilingüe bajo la supervisión y subordinación de la empresa ORIFUELS SINOVEN, S..A., contratada por la empresa PERSONNEL SUPPORT, ETT a tiempo indeterminado, según lo establecido en el literal “a” del artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo contrato culminó en abril del 2003, por lo que se vio en la necesidad de firmar un contrato de la misma índole con la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, que comenzó en agosto del 2003 hasta julio del 2005; por su parte la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT se excepciona alegando que si bien es cierto que, existió un contrato entre ella y la accionante de autos, este se regía por un contrato de provisión de trabajadores suscrito con la empresa ORIFUELS SINOVEN, S..A., el cual tiene carácter temporal y lo fundamenta según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 vigente para la época. Ahora bien, el artículo 26 in commento hace mención a los supuestos de procedencia para la contratación de empresas de trabajo temporal y su literal “a” reza textualmente lo siguiente: “La realización de una obra o prestación de servicio cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, fuese en principio de duración incierta. Omissis…”, pues bien, la mencionada norma refiere los supuestos por los cuales es permisible la contratación de empresas de trabajo temporal en obras o servicios, cuyo tiempo de duración es limitado per se, aunque su duración al inicio sea incierta, sin embargo, tal incertidumbre de tiempo no puede ser extensible para la contratación de los trabajadores, en virtud que las empresas que utilizan laborantes por contratos provisión de personal están sometidas a un régimen muy especial en cuanto a la administración de sus convenios que deben incluir precavidamente el tiempo y el personal a requerir para la culminación de sus obras sin el menoscabo de las directrices en cuanto a contratación por tiempo u obra determinada, pudiendo en todo caso elaborar un contrato único para el trabajador que comprendiera todo el período reclamado por la accionante, y siendo que en el caso que nos ocupa la ciudadana María Suárez comenzó su contratación con la empresa PERSONNEL SUPPORT ETT y ésta le canceló sus prestaciones sociales por el lapso de servicio prestado, sin evidenciarse sustitución patronal o transferencia de ninguna clase, siendo objeto posteriormente de dos contratos consecutivos por parte de la empresa CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A., es evidente que el vínculo laboral se indeterminó conforme a lo establecido en el artículo 74 de las Ley Orgánica del Trabajo, desvirtuándose de esta manera lo estipulado en los artículos 27 y 28 de Reglamento de la ley comentada, vigente para la época, pues se obligó tácitamente por tiempo indeterminado al prorrogar la contratación, así las cosas, debe catalogarse a la ciudadana María Josefina Suárez como una trabajadora que detentaba estabilidad a tenor de lo previsto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que al no evidenciarse alguna causa que justificare su despido, se ordena la cancelación de la indemnización del artículo 125 ibídem, en su ordinal “2” y literal “d” en base al salario integral reconocido por las partes, por el tiempo de dos años, dos meses y dieciséis días, cálculo que de seguida se efectúa: 120 días x Bs.89.039,70 = Bs.10.324.764,00 (BsF.10.324,76), y así se establece.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo incoare la ciudadana MARÍA JOSEFINA SUÁREZ FIGUEROA contra las empresas CORPORACIÓN WILLOR, ETT, C.A. y ORIFUELS SINOVEN, S.A., antes identificados, y en consecuencia SE CONDENA a la primera de las sociedades mencionadas al pago de lo siguiente: indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su ordinal “2” y literal “d” Bs.10.324.764,00 (BsF.10.324,76).

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, 17-07-2005 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, 3) la indexación será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, en el entendido como la última oportunidad de su pago efectivo, esto en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con el fallo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley y una vez que conste en autos su notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión correspondiente y vencido este se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Librese el oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
Nota: Publicada en su fecha a la una de la tarde (01:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez