REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-001190
PARTE ACTORA: WILMER ALBERTO VASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero 8.290.264.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARY GABRIELA RAGA SANZ, ELIZABETH RODRIGUEZ Y ADANEVA GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.998, 28.850 y 96.408 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECCIONES TECNICAS SONOTEST S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el numero 34, tomo 6-A sgdo, del 20-06-1999.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, RICARDO BELLORIN OJEDA, GABRIEL MAZZALI ALDANA, CARLOS BELLORIN NUÑEZ Y RAFAEL MORELLO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.164, 17.557, 80.669, 89.625, 85.123 Y 85.211 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la profesional del derecho Mary Gabriela Raga en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILMER ALBERTO VASQUEZ RIVAS mediante el cual señala que en fecha 03-05-1999 comenzó a prestar servicios en beneficio de INSPECCIONES TECNICAS SONOTEST S.A., desempeñándose como técnico inspector de la empresa, cuya labor fue desarrollada dentro de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE C.A., en el Complejo Criogénico de José, que al inicio de la relación laboral suscribió un contrato de trabajo que estimo su remuneración en Bs.600.000,oo no obstante la empresa le pago como salario básico la suma de Bs.280.000,oo hasta el mes de junio del 2000, luego a partir del mes de julio del 2000 el salario básico percibido era de Bs.322.000,oo, manteniéndose así hasta el mes de diciembre del 2000, a partir de enero del 2001 el salario percibido fue de Bs.345.200,oo hasta el mes de febrero del 2002, luego la cantidad de Bs.390.000,oo hasta el mes de mayo del 2003, a partir del siguiente mes se estimo el salario en Bs.520.000,oo manteniéndose hasta el mes de abril del 2004 y finalmente en el mes de mayo del mismo año fue percibido un salario mensual de Bs.600.000,oo sin embargo en la oportunidad en la cual culmino la relación laboral devengaba un salario de Bs.1.0696.464,oo que durante la vigencia de la relación laboral percibió pago por las horas extras laboradas así como una prima mensual por gastos de viaje, que en fecha 17-05-2007 presento su renuncia al cargo que venia desempeñando, por lo que procede a demandar sus prestaciones sociales que comprenden: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos no disfrutados y fraccionado, utilidades fraccionadas, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.68.965.968,49 además de costas y costos procesales, intereses de mora indexación, asimismo señala al tribunal que recibió adelanto de sus prestaciones sociales y solicita que le sea ordenada a la empresa demandada proceda a otorgar el documento de compra venta del vehiculo que fue adquirido por este.
Recibida la demanda en fecha 17-12-2007 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el mismo procedió admitir la misma, ordenándose la notificación de la demandada para la audiencia preliminar la cual tuvo lugar en fecha 03-03-2008, siendo presidida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en virtud del sorteo de la doble vuelta, la cual fue sujeta a cuatro prolongaciones no siendo posible que las partes llegasen a un acuerdo por lo que se dio por terminada y se ordeno su remisión a este Tribunal.
En fecha 16-05-2008, se dio por recibida la presente causa en este tribunal, y previa admisión de las pruebas se fijo oportunidad para la audiencia de juicio la cual se llevo a cabo en fecha 30-09-2008, en virtud de la espera de las resultas de las pruebas de informe promovidas por las partes, momento en el cual comparecieron ambas partes instándolos el tribunal a que hicieran uso de los medios alternos previstos en el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo cual fue infructuoso, dándose así inicio a las exposiciones de las partes quienes hicieron sus respectivos alegatos en los mismos términos del libelo de la demanda y de la contestación, de seguidas se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por el Tribunal en la oportunidad correspondiente en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En cuanto a las documentales promovidas, referidas a: 1.- Contrato de trabajo se valora conforme lo establece el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose establecido la existencia de la relación laboral y el pago de los beneficios laborales hechos al actor durante la vigencia de la relación de trabajo. 2.- Planilla de inscripción del actor en el IVSS nada aporta a la controversia por no estar en discusión la existencia de la relación de trabajo y, carta de renuncia nada aporta a la controversia por no estar en discusión la forma de terminación de la relación de trabajo. 3.- Los recibos de pago del actor se valoran conforme lo dispone el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dejándose establecido el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo.
En cuanto a la prueba de exhibición de los recibos de pago y contrato de trabajo infructuosa su exhibición en virtud que estos fueron promovidos por la parte actora y reconocidos en audiencia de juicio por la demandada. En cuanto al libro de horas extras, reportes trimestrales de declaración de trabajadores las mismas no fueron exhibidas sin embargo en el presente juicio no esta en discusión que se hayan laborado horas extras mayores a las ya canceladas que se evidencian de los recibos de pago y ha sido así ha quedado reconocido.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA: En cuanto a las pruebas documentales referidas a: carta de renuncia y contrato de trabajo se ratifica lo antes indicado al respecto. El recibo de pago de la liquidación de las prestaciones sociales el tribunal valora la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aunado al hecho de no estar en discusión el pago recibido por el actor. En cuanto a las referidas a las solicitudes de las vacaciones y pago del bono vacacional el tribunal valora las mismas conforme al articulo 77 en cuanto al pago referido pero no se evidencia de estas que el actor haya disfrutado las mismas. Recibo en la que se evidencia que la demandada dio en venta al actor un vehiculo con las características allí descritas por el monto de Bs.8.000.000, oo pagaderos en tres partes 6.000.000, oo al momento de la firma y dos cuotas de Bs.1.000.000, oo con un intervalo de 15 días el tribunal valora la misma conforme el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a las comunicaciones relativas al adelanto de las prestaciones sociales el tribunal valora la misma únicamente en cuanto a su contenido. La relativa al pago de de los intereses de prestaciones sociales se valora en cuanto a su contenido es decir el pago percibido por el actor por concepto de intereses de prestaciones sociales.
Las testimoniales de los ciudadanos ROBERTO CAÑIZALES, ANGEL VARGAS Y REGULO GUERRERO la parte demandada desistió de estos antes de su evacuación lo cual el tribunal acepto por ser las pruebas promovidas las partes de estas y no del proceso hasta tanto conste en los autos su evacuación.
En cuanto a la prueba de informes, requerida al Banco Occidental de Descuento y Petrocedeño el tribunal no valora las mismas por no aportar nada a la presente controversia.
En cuanto a la prueba de experticia el tribunal valora en cuanto a lso montos que por concepto de utilidades fueron cancelados al actor.
En base a lo antes expuesto y siendo esta la oportunidad procesal de publicar el fallo del tribunal se hace en los siguientes términos: quedo reconocida la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, culminación y forma de terminación, el cargo desempeñado por el actor no siendo estos puntos a dilucidar, sin embargo debe este tribunal pronunciarse sobre: 1.- La competencia del tribunal para requerir a la demandada la procedencia de la firma de la venta del vehiculo adquirido por el actor.
2.- El salario devengado por el actor.
3.- La procedencia o no de la pretensión del actor.
En cuanto a la falta competencia del tribunal para ordenar a la demandada que proceda a otorgar al actor el documento de compra venta del vehiculo que esta le procedió a vender, el Tribunal declara la misma en virtud de tener este limitada su competencia a resolver asuntos netamente laborales y lo concerniente a la referida compra venta es materia civil, no teniendo el tribunal competencia para ordenar la misma. Así se decide.-
En cuanto al salario devengado por el actor se evidencia de los recibos de pago consignados y que quedaron reconocidos por las partes el salario devengado por el actor, monto este que será utilizado para el calculo de los beneficios laborales. Y así se decide.-
De seguidas pasa el tribunal a realizar los cómputos correspondientes en relación a los beneficios laborales del actor, tomando en cuenta el tiempo de duración de la misma:
Fecha de inicio: 03-05-1999
Fecha de terminación: 17-05-2007
Antigüedad: siendo que la relación laboral tuvo una duración de ocho años (08) y catorce (14) días se ordena la cancelación de dicho beneficio conforme lo prevé el articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el salario integral devengado por el actor que se evidencia de los recibos de pago conformado por el salario diario adicionando la alícuota correspondiente al bono vacacional y utilidades, tomando en cuenta que la empresa cancelaba por estos conceptos 30 días de bono vacacional y 120 días de utilidades:
03-05-1999 al 03-06-1999: 0 días
03-06-1999 al 03-07-1999: 0 días
03-07-1999 al 03-08-1999: 0 días
03-08-1999 al 03-09-1999: 05 días x Bs.28036, 44 = Bs. 140.182,20
03-09-1999 al 03-10-1999 05 días x Bs. 31.650,72 = Bs. 158.253,60
03-10-1999 al 03-11-1999: 05 días x Bs. 25.190,30 = Bs.125.951, 50
03-11-1999 al 03-12-1999: 05 días x Bs. 36.666,88 = Bs.183.334, 40
03-12-1999 al 03-01-2000: 05 días x Bs. 32.853,92 = Bs. 164.269,60
03-01-2000 al 03-02-2000: 05 días x Bs.24.826, 32 = Bs. 124.131,60
03-02-2000 al 03-03-2000: 05 días x Bs.30.083, 76 = Bs. 150.418,80
03-03-2000 al 03-04-2000: 05 días x Bs.28.883, 36 = Bs. 144.416,80
03-04-2000 al 03-05-2000: 05 días x Bs. 24.119,34 = Bs. 120.596,70
Total: Bs.1.311.555, 20
03-05-2000 al 03-06-2000: 05 días x Bs.35.488, 14 = Bs.177.440, 70
03-06-2000 al 03-07-2000: 05 días x Bs.44.350, 17 = Bs.221.750, 85
03-07-2000 al 03-08-2000: 05 días x Bs.62.792, 69 = Bs.313.963, 45
03-08-2000 al 03-09-2000: 05 días x Bs.39.666, 15 = Bs.198.330, 75
03-09-2000 al 03-10-2000: 05 días x Bs.30.814, 92 = Bs.154.074, 60
03-10-2000 al 03-11-2000: 05 días x Bs.28.610, 80 = Bs.143.054, 00
03-11-2000 al 03-12-2000: 05 días x Bs.39.561, 81 = Bs.197.809, 05
03-12-2000 al 03-01-2001: 05 días x Bs.25.557, 87 = Bs.127.789, 35
03-01-2001 al 03-02-2001: 05 días x Bs.33.204, 90 = Bs.166.024, 50
03-02-2001 al 03-03-2001: 05 días x Bs.38.583, 64 = Bs.192.918, 20
03-03-2001 al 03-04-2001: 05 días x Bs.34.717, 45 = Bs.173.587, 25
03-04-2001 al 03-05-2001: 05 días + 02 días adicionales x Bs.48.161, 09 = Bs.337.127, 63
Total Bs.2.403.869, 73
03-05-2001 al 03-06-2001: 05 días x Bs.41.359, 36 = Bs.206.796, 80
03-06-2001 al 03-07-2001: 05 días x Bs. 44.364,04 = Bs.221.820, 20
03-07-2001 al 03-08-2001: 05 días x Bs.16.647, 38 = Bs.83.236, 90
03-08-2001 al 03-09-2001: 05 días x Bs.16.647, 38 = Bs.83.236, 90
03-09-2001 al 03-10-2001: 05 días x Bs.18.891, 99 = Bs.94.459, 95
03-10-2001 al 03-11-2001: 05 días x Bs.26.354, 45 = Bs.131.772, 25
03-11-2001 al 03-12-2001: 05 días x Bs.17.296, 62 = Bs.86.483, 10
03-12-2001 al 03-01-2002: 05 días x Bs.22.211, 39 = Bs.111.056, 95
03-01-2002 al 03-02-2002: 05 días x Bs.24.078, 32 = Bs.120.391, 60
03-02-2002 al 03-03-2002: 05 días x Bs.19.746, 56 = Bs.98.732, 80
03-03-2002 al 03-04-2002: 05 días x Bs.26.759, 68 = Bs.133.798, 40
03-04-2002 al 03-05-2002: 05 días + 04 días adicionales x Bs.27.570, 18 = Bs.248.131, 62
Total: Bs.1.536.680, 57
03-05-2002 al 03-06-2002: 05 días x Bs.21.753, 48 = Bs.108.767, 40
03-06-2002 al 03-07-2002: 05 días x Bs.28.293, 28 = Bs.141.466, 40
03-07-2002 al 03-08-2002: 05 días x Bs.21.515, 19 = Bs.107.575, 95
03-08-2002 al 03-09-2002: 05 días x Bs.29.942, 76 = Bs.149.713, 80
03-09-2002 al 03-10-2002: 05 días x Bs.33.151, 92 = Bs.165.759, 60
03-10-2002 al 03-11-2002: 05 días x Bs.38.243, 43 = Bs.191.217, 15
03-11-2002 al 03-12-2002: 05 días x Bs. 18.330,00 = Bs.91.650, 00
03-12-2002 al 03-01-2003: 05 días x Bs.32.413, 08 = Bs.162.065, 40
03-01-2003 al 03-02-2003: 05 días x Bs. 26.506,10 = Bs.132.530, 50
03-02-2003 al 03-03-2003: 05 días x Bs.37.763, 54 = Bs.188.817, 70
03-03-2003 al 03-04-2003: 05 días x Bs.31.218, 32 = Bs.156.091, 60
03-04-2003 al 03-05-2003: 05 días + 06 días adicionales x Bs.36.477, 62 = Bs. 401.253,82
Total Bs.1.996.909, 32
03-05-2003 al 03-06-2003: 05 días x Bs.45.266, 64 = Bs.226.333, 20
03-06-2003 al 03-07-2003: 05 días x Bs.44.632, 14 = Bs. 223.160,70
03-07-2003 al 03-08-2003: 05 días x Bs.96.913, 04 = Bs. 484.565,20
03-08-2003 al 03-09-2003: 05 días x Bs.52.937, 96 = Bs.264.689, 80
03-09-2003 al 03-10-2003: 05 días x Bs.43.101, 80 = Bs. 215.509,00
03-10-2003 al 03-11-2003: 05 días x Bs.45.714, 06 = Bs. 228.570,30
03-11-2003 al 03-12-2003: 05 días x Bs.37.077, 36 = Bs.185.386, 80
03-12-2004 al 03-01-2004: 05 días x Bs.46.550, 66 = Bs. 232.753,30
03-01-2004 al 03-02-2004: 05 días x Bs.35.910, 80 = Bs.179.554, 00
03-02-2004 al 03-03-2004: 05 días x Bs.45.136, 92 = Bs.225.684, 60
03-03-2004 al 03-04-2004: 05 días x Bs.39.690, 54 = Bs.198.452, 70
03-04-2004 al 03-05-2004: 05 días + 08 días adicionales x Bs.35.532, 00 = Bs. 461.916,00
Total Bs.3.125.575, 60
03-05-2004 al 03-06-2004: 05 días x Bs. 45.266,64= Bs. 226.333,20
03-06-2004 al 03-07-2004: 05 días x Bs.46.812, 00 = Bs. 234.060,00
03-07-2004 al 03-08-2004: 05 días x Bs.37.365, 00 = Bs. 186.825,00
03-08-2004 al 03-09-2004: 05 días x Bs.75.371, 70 = Bs.376.858, 50
03-09-2004 al 03-10-2004: 05 días x Bs.57.241, 28 = Bs. 286.206,40
03-10-2004 al 03-11-2004: 05 días x Bs.108.020, 10 = Bs. 540.100,50
03-11-2004 al 03-12-2004: 05 días x Bs.41.059, 20 = Bs. 205.296,00
03-12-2004 al 03-01-2005: 05 días x Bs.35.400, 38 = Bs. 177.001,90
03-01-2005 al 03-02-2005: 05 días x Bs.44.024, 88 = Bs. 220.124,40
03-02-2005 al 03-03-2005: 05 días x Bs. 52.607,10= Bs. 263.035,50
03-03-2005 al 03-04-2005: 05 días x Bs. 49.678,98= Bs.248.394, 90
03-04-2005 al 03-05-2005: 05 días + 10 días adicionales x Bs.39.564, 60 = Bs. 593.469,00
Total Bs.3.708.547, 10
03-05-2005 al 03-06-2005: 05 días x Bs.60.830, 78 = Bs.304.153, 90
03-06-2005 al 03-07-2005: 05 días x Bs.118.297, 10 = Bs. 591.485,50
03-07-2005 al 03-08-2005: 05 días x Bs.79.224, 69 = Bs. 396.123,45
03-08-2005 al 03-09-2005: 05 días x Bs.85.871, 33 = Bs.429.356, 65
03-09-2005 al 03-10-2005: 05 días x Bs.28.200, 00 = Bs.141.000, 00
03-10-2005 al 03-11-2005: 05 días x Bs.61.557, 20 = Bs. 307.786,00
03-11-2005 al 03-12-2005: 05 días x Bs.54.368, 62 = Bs.271.843, 10
03-12-2005 al 03-01-2006: 05 días x Bs.18.288, 62 = Bs.94.443, 10
03-01-2006 al 03-02-2006: 05 días x Bs.51.650, 01 = Bs. 258.250,05
03-02-2006 al 03-03-2006: 05 días x Bs.60.831, 37 = Bs.304.156, 85
03-03-2006 al 03-04-2006: 05 días x Bs.100.468, 38 = Bs. 502.341,90
03-04-2006 al 03-05-2006: 05 días + 12 días adicionales x Bs.133.365, 60 = Bs. 2.267.215,20
Total Bs.5.868.155, 70
03-05-2006 al 03-06-2006: 05 días x Bs.36.321, 60 = Bs. 181.608,00
03-06-2006 al 03-07-2006: 05 días x Bs.79.949, 24 = Bs.399.746, 20
03-07-2006 al 03-08-2006: 05 días x Bs.51.169, 82 = Bs. 255.849,10
03-08-2006 al 03-09-2006: 05 días x Bs.118.844, 11 = Bs. 594.220,55
03-09-2006 al 03-10-2006: 05 días x Bs.59.523, 79 = Bs. 297.618,95
03-10-2006 al 03-11-2006: 05 días x Bs.38.770, 74 = Bs. 193.853,70
03-11-2006 al 03-12-2006: 05 días x Bs.46.985, 79 = Bs.234.928, 95
03-12-2006 al 03-01-2007: 05 días x Bs.59.523, 79 = Bs. 297.618,95
03-01-2007 al 03-02-2007: 05 días x Bs. 59.523,79 = Bs. 297.618,95
03-02-2007 al 03-03-2007: 05 días x Bs. 59.523,79 = Bs. 297.618,95
03-03-2007 al 03-04-2007: 05 días x Bs. 59.523,79 = Bs. 297.618,95
03-04-2007 al 17-05-2007: 05 días + 14 días adicionales x Bs.60.593, 13 = Bs. 302.965,65
Total Bs. 3.651.266,90
Antigüedad Bs. 23.602.560,12, pero siendo que el actor reclama por este concepto la suma de Bs.17.751.440, 05 es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-
Vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: No se evidencia de los autos que el actor haya disfrutado de las mismas, en consecuencia atendiendo al contenido del articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es pechado el hecho que el trabajador no hay disfrutado las vacaciones durante la vigencia de la relación de trabajo, en consecuencia el tribunal ordena la cancelación de las mismas, tomando en cuenta que la demandada cancelaba 30 días de vacaciones y 30 días de bono vacacional y a tales fines se realizan los cálculos correspondientes tomando en cuenta el ultimo salario devengado por el actor:
Año 1999-2000: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2000-2001: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2001-2002: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2002-2003: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2003-2004: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2004-2005: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2005-2006: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
Año 2006-2007: 30 días vacaciones + 30 días de bono vacacional
480 días de vacaciones y bono vacacional x Bs. 42.973,86 = Bs.20.627.452, 80, per. Siendo que el actor pidió por este concepto la suma de Bs.17.730.243, oo es este el monto que se ordena cancelar. Y así se decide.-
Utilidades fraccionadas: Quedo reconocido que la demandada cancelara la cantidad de 120 días por concepto de utilidad, corresponden al actor por este concepto la cantidad de utilidades fraccionadas del 2007:
40 días x Bs. 42.973,86 = Bs. 1.718.954.
En cuanto a la diferencia de utilidades atendiendo a los montos recibidos por el actor confrome a la experticia corresponde:
Año 1999:Bs.940.365,06 no se evidencia lo recibido por el actor
Año 2000: Bs.2.567.447, 94 el actor percibio Bs. 1.281.560,oo
Año 2001: Bs.2.567.447,94 el actor percibio Bs.1.409.716,oo
Año 2002: Bs.2.079.694,60 el actor percibio Bs.1.552.200,oo
Año 2003: Bs.3.758.644,09 el actor percibio Bs.4.139.199,99
Año 2004: Bs.4.567.756,51 el actor percibio Bs.2.388.000,oo
Año 2005: Bs.5.056.299,42 el actor percibio Bs.2.674.560,oo
Año 2006: Bs.5.477.364,86 el actor percibio Bs.3.910.368,oo
En consecuencia el actor debio haber recibido por utilidades la suma de Bs. 27.015.020,42 y el mismo recibio Bs. 17.355.603,99 quedando un remanente a su favor de Bs.9.659.416,43. Y asi se decide.-
Total de prestaciones sociales Bs.46.860.053,48 pero siendo que el actor recibió la suma de Bs.14.600.055, 13 + Bs.8.000.000,oo por préstamo para adquirir el vehiculo queda un remanente a su favor de Bs.24.259.998,35. Y así se decide.-
Asimismo, por cuanto al demanda procedió a requerir del actor el pago del preaviso omitido en virtud de haber renunciado al cargo conforme al tiempo de servicio correspondía la cantidad de 60 días x Bs.35.548,80 = Bs.2.132.928,00 quedando en consecuencia un remanente a favor del actor de Bs.22.127.070,35 Y así se decide.-
Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, los cuales se calcularan mediante la experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), es decir, 17-05-2007, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses mas los intereses sobre prestaciones sociales , se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo ser descontados la cantidad de Bs. 9.930.483,14 que fueron recibos por el actor y; 3) la indexación solo procederá en el caso que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir, solo para el caso de la ejecución forzosa, el Juzgado Ejecutor, o este de oficio ordenara nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley declara:PRIMERO: LA FALTA DE COMPETENCIA del tribunal para resolver lo concerniente al otorgamiento de la compra venta del vehiculo que adquirio el actor de manos de la demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILMER VASQUEZ en contra de la empresa INSPECCIONES TECNICAS SONOTEST S.A., plenamente identificados y se ordena a la ultima de la nombrada la cancelación de los siguientes montos:
Antigüedad: Bs.17.751.440, 05
Vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado, Vacaciones y Bono vacacional fraccionado: Bs.17.730.243, oo
Utilidades fraccionadas: Bs. 1.718.954,oo.
Diferencia de utilidades Bs.9.659.416,43.
Total de prestaciones sociales Bs.46.860.053,48
Menos adelanto de Bs.14.600.055, 13 + Bs.8.000.000,oo por préstamo para adquirir el vehiculo
Menos preaviso omitido Bs. 2.132.928,00
Total Bs. 22.127.070,35 Y así se decide.-
Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, los cuales se calcularan mediante la experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), es decir, 17-05-2007, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses mas los intereses sobre prestaciones sociales , se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la ley orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, debiendo ser descontados la cantidad de Bs. 9.930.483,14 que fueron recibos por el actor y; 3) la indexación solo procederá en el caso que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir, solo para el caso de la ejecución forzosa, el Juzgado Ejecutor, o este de oficio ordenara nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el articulo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, conforme a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costas por el carácter parcial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los CATORCE (14) días del mes de OCTUBRE del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Maribi Yánez
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, conste.-
La Secretaria
Maribi Yánez
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