REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-L-2008-000448
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula No. 8.264.487
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 109.101, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 76.454.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BANGIN C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01-09-2003, bajo el numero 35, tomo A-40.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ANGEL RAMIREZ Y NILRTOTH CHAFFARDET, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 81.514 y 128.402 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA CARRION VASQUEZ en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS FARIAS MORENO, mediante la cual sostiene que éste último realizaba labores de supervisión en el sorteo de loterías de animalitos, específicamente en el sorteo de las lotería de animalitos denominada “bolsa de animalitos del Barrio Guamachito,” que funciona bajo condición de firma personal, debidamente representada por la ciudadana LIHUVAI DEL VALLE COVA GONZALEZ, así como también en los demás sitios donde funcionan las demás loterías de animalitos o sorteos y distintos puntos de ventas en el municipio Simón Bolívar de esta ciudad, desde el 01-02-2006, cumpliendo un horario de trabajo de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., de lunes a domingo, teniendo en cuenta el horario establecido para la realización de los distintos sorteos de estas loterías, y devengando una remuneración semanal de Bs.70.000,oo y desde el 01-12-2007 la cantidad de Bs.100.000,oo, consistiendo dicha actividad en supervisar la realización de los distintos sorteos de loterías de animalitos en la zona, así como algunos puntos de ventas de la zona, y realizar anotaciones de algunas anormalidades o situaciones que se presentaran, en fecha 03-02-2008 el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO lo procedió a despedir de sus labores habituales y siendo que no fue posible resolver el asunto de manera amistosa es pro lo que acude a la vía jurisdiccional a demandar a INVERSIONES BANGIN C.A., sus prestaciones sociales las cuales comprende: antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacionales de los años 2006 y 2007, utilidades, indexación, intereses de mora, costos y costas procesales, ascendiendo la demandada a la suma de Bsf.15.421,07.

Recibida la demandada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial el mismo dictó un despacho saneador a los fines de que fuera subsanada la referida demanda conforme lo dispone el artículo 123 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando la notificación de la misma a la parte actora, quien en fecha 06-05-2008, procedió a presentar escrito. En fecha 08-05-2008, procedió el Juzgado antes mencionado a dictar auto mediante el cual admitió la presente demanda y a tales fines procedió a notificar a las partes y fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual correspondió realizarla al mismo tribunal por el sorteo de la doble vuelta, la cual tuvo lugar en fecha 13-06-2008, siendo prorrogada en dos (02) oportunidades, declarándose terminada la fase preliminar, por no haber sido posible un acuerdo entre las partes, remitiéndose la causa a este tribunal en fecha 11-08-2008, siendo recibida por este Juzgado el 16-09-2008, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 30-09-2008, y el tribunal luego de referir las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia insto a las partes hacer uso de los medios alternos previstos en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual no fue posible, por lo que se le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones en los mismos términos del libelo de la demanda y el escrito de contestación.

Seguidamente se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal comenzando por las de la parte actora: en cuanto al mérito favorable de los autos y comunidad de las pruebas, el tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que estos no son medios de prueba sino principios de comunidad o adquisición de prueba que rige de pleno derecho y que el Juez esta obligado a aplicar de oficio sin necesidad que las partes lo aleguen. En cuanto a las documentales referidas a: 1.- acta de inspección judicial practicada por el juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal no valora esta, en virtud de tratarse de una prueba extrajuicio en la cual la parte demandada no intervino y por ende no tuvo control de dicha prueba. 2.- Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sotillo, la cual el tribunal valora en cuanto a la fe pública que da el Notario de lo manifestado por los testigos evacuados; pero esto no demuestra la prestación de servicios aducida por el actor. 3.- Los recibos que cursan a los autos por gastos de servicio de taxi que le fueron realizados al actor, el tribunal descarta su valor por cuanto la parte demandada procedió a impugnarlos en virtud de emanar de terceros que no vinieron a ratificarlos en juicio. Llegada la oportunidad de evacuación de pruebas de la demandada, ésta procedió a evacuar lo siguiente: Las testimoniales de los ciudadanos MIGDALIA DE GAGO, LIHUVAI COVA GONZALEZ, DOUGLAS RAFAEL VELASQUEZ, JUAN CARLÑOS COVA. ELIAZAR MIGUEL COVA, JOSE BARRETO y XIOMARA MATA, se declararon desiertas, pues no comparecieron a la audiencia de juicio.
Asimismo, procedió el tribunal hacer uso de la facultad que le concede el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo a interrogar al ciudadano JOSE LUIS FARIAS MORENO, quien entre otras cosas señaló: que el trabajo por él realizado era vigilar, supervisar la cuestión del sorteo de animalitos, el trabajo era la transparencia del sorteo, había jugadas que cuidar, es decir que la jugada se realizara como debía ser, ese salario no era el realmente que yo percibía, toda jugada tiene que tener su respaldo a los banqueros, con una llamada telefónica trancan el animalito que no quieren que salga, yo demando porque el dueño está acostumbrado a no pagar, había sorteo a las 09:00 y 10:00 de la mañana y había que vigilar dos sorteos; lo de los taxis era que tenia que ir a varios sitios; pero eso ahora no es así todo esta en un solo local. Por su parte el ciudadano LUIS CASANOVA ORSO en su condición de representante de INVERSIONES BAGIN C.A., quien dice que actualmente trabajaba como banquero, pero ahora todo está tecnificado, no necesita a nadie para realizar su trabajo.

Este tribunal para decidir observa, atendiendo al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y vista la negativa por parte de la demandada de la existencia de algún vínculo entre ésta y el ciudadano JOSE LUIS FARIAS, atendiendo al principio de la carga probatoria, correspondía al actor demostrar al prestación personal de servicios para que se activara a su favor la presunción de la existencia de la relación laboral contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo, se advierte tanto de las actas procesales como de la audiencia de juicio que no existen elementos de convicción que demuestren la prestación personal de servicios, por lo que al no existir elementos probatorios en autos que evidencien la prestación de servicio personal del ciudadano José Luis Farías, forzoso es declarar improcedente la presente demanda. Y así se decide.--

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el ciudadano JOSE LUIS FARIAS MORENO contra la empresa INVERSIONES BAGIN C.A., ambos supra identificados.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg.Mariby Yánez Núñez.
Nota: Publicada en su fecha a las doce y treinta de la tarde (12:30 meridium.).
La Secretaria,
Abg. Mariby Yánez Núñez.